Artículo 107 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son bienes de dominio privado de los Municipios:
I.- Los inmuebles que no tengan propietario, con título registrado, comprendidos dentro del fundo legal de las poblaciones, aprobado por el Congreso y debidamente inscrito junto con el plano respectivo en el Registro Público de la Propiedad, los que se destinarán preferentemente a la solución de necesidades sociales de vivienda;
II.- Los que hayan formado parte, de organismos públicos municipales que se extingan;
III.- Los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales no comprendidas en la fracción VI del artículo 104;
IV.- Los demás bienes, que por cualquier título adquiera el Municipio y que no estén comprendidos en anteriores artículos.
Los bienes a que se refiere este precepto, pasarán a formar parte del dominio público, cuando se afecten al uso común, a un servicio público o a cualquiera de las actividades que se equiparan a los servicios públicos o de hecho se utilicen en esos fines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.