Código Municipal estatal

Artículo 108 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes de dominio público, son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen de ninguna clase, ni reportar derecho real alguno.

Los derechos de tránsito, vistas, luces y otros semejantes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos y los permisos o concesiones que otorgue la autoridad municipal sobre ésta clase de bienes tendrán siempre el carácter de revocables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Los bienes de dominio público, son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen de ninguna clase, ni reportar derecho real alguno. Los derechos de tránsito, vistas, luces y otros semejantes se…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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