Artículo 108 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes de dominio público, son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen de ninguna clase, ni reportar derecho real alguno.
Los derechos de tránsito, vistas, luces y otros semejantes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos y los permisos o concesiones que otorgue la autoridad municipal sobre ésta clase de bienes tendrán siempre el carácter de revocables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.