Código Municipal estatal

Artículo 110 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes inmuebles destinados a oficinas de gobierno, que cuenten con infraestructura y estén en uso, requieren para su enajenación, la previa desafectación del régimen de dominio público decretada por el Congreso del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2014)

No podrán desafectarse los bienes de dominio público del Municipio, dentro de los últimos seis meses de la Administración.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2014)

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior tratándose de bienes que se encuentren en trámite de regularización para uso habitacional con un propósito de carácter social.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2006)

En los demás casos, los bienes de dominio público de los municipios podrán ser enajenados cumpliendo previamente con lo que dispone la fracción XX del artículo 28 de este Código, siempre y cuando se observe el siguiente procedimiento:

I.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal o la que corresponda, según el ayuntamiento, emitirá un dictamen de factibilidad, aprobando o rechazando la solicitud, adjuntando al mismo lo siguiente:

a) La documentación que acredite, indudablemente, la propiedad del inmueble a favor del municipio.

b) La descripción y ubicación exacta del inmueble, con el plano correspondiente.

c) La naturaleza del régimen a que se encuentra afecto y su ubicación dentro de las hipótesis que se contemplan en este mismo Código.

d) La justificación para incorporarlo, desincorporarlo o cambiar su destino.

II.- Así mismo, el Síndico Municipal emitirá un dictamen sobre la factibilidad o no de la desincorporación, en cumplimiento de las atribuciones de vigilancia que le corresponden.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2006)

Los bienes inmuebles donados al municipio, previstos en los artículos 165 y 166 de la ley de Desarrollo Urbano del Estado, además de cumplir con los requisitos antes señalados, será necesario la anuencia de las dos terceras partes de los propietarios de las casas o terrenos que conformen el fraccionamiento, a excepción de los constructores o fraccionadores.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2006)

No será necesaria la anuencia señalada en el párrafo anterior, cuando la enajenación sea destinada única y exclusivamente a servicios básicos como escuelas, mercados, dispensarios, templos, parques, jardines y demás áreas públicas.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2006)

Los bienes municipales a que hacen referencia la Ley del Patrimonio Cultural y la Ley Ecológica, ambas del Estado de Chihuahua, se regularán de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2013)

En todo tiempo no podrán desafectarse ni enajenarse áreas culturales, deportivas y parques públicos municipales, a excepción de los que se encuentren en desuso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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