Artículo 111 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes inmuebles del dominio privado del municipio son imprescriptibles pero podrán ser enajenados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Basta la autorización del Ayuntamiento, previa justificación de su procedencia, cuando la transmisión se realice:
a) Como contraprestación, por bienes o servicios recibidos por el Municipio;
b) Por la afectación de derechos de los particulares, motivada por actos de la administración municipal, realizados en ejercicio de su competencia y para satisfacción de necesidades colectivas; y (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
c) Para ordenar asentamientos humanos irregulares. Cuando la solicitud de regularización recaiga sobre inmuebles cuyas superficies superen las señaladas en el Artículo 113 de este ordenamiento, se requerirá que haya sido aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento; el solicitante deberá acreditar que ha tenido la posesión del inmueble por cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, además que no se hallen bienes registrados a su nombre o de su cónyuge, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2002)
Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación y aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, podrán enajenarse superficies mayores a las que determina el artículo 113.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.