Artículo 112 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la venta de bienes muebles del dominio privado municipal se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento cuando su valor sea superior a doscientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; cuando su importe sea menor, bastará el acuerdo por escrito del Presidente Municipal.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2013)
Queda prohibido enajenar bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado, durante los últimos seis meses de la Administración, salvo que los bienes muebles tengan un año de haberse inutilizado o bien se encuentren inservibles, para lo cual el Secretario deberá certificar el estado que guardan los bienes a enajenarse.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2013)
Los bienes inmuebles sujetos a un proceso de regularización de la tenencia de la tierra, no quedan comprendidos en la prohibición referida en este Artículo.
CAPITULO III DEL DENUNCIO DE TERRENOS MUNICIPALES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.