Artículo 113 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la enajenación de los inmuebles a que se refiere la fracción primera, del artículo 107, los Ayuntamientos establecerán, por medio de un reglamento, las bases conforme a las cuales puedan los particulares adquirirlos; pero en todo caso, la superficie enajenable no será superior a:
I.- En poblaciones hasta de tres mil habitantes, mil metros cuadrados;
II.- En poblaciones de más de tres mil habitantes y hasta de quince mil, quinientos metros cuadrados y;
III.- En poblaciones mayores de quince mil habitantes, doscientos cincuenta metros cuadrados.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2002)
Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación y aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamientos (sic) podrán enajenar superficies mayores a las señaladas con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.