Código Municipal estatal

Artículo 113 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la enajenación de los inmuebles a que se refiere la fracción primera, del artículo 107, los Ayuntamientos establecerán, por medio de un reglamento, las bases conforme a las cuales puedan los particulares adquirirlos; pero en todo caso, la superficie enajenable no será superior a:

I.- En poblaciones hasta de tres mil habitantes, mil metros cuadrados;

II.- En poblaciones de más de tres mil habitantes y hasta de quince mil, quinientos metros cuadrados y;

III.- En poblaciones mayores de quince mil habitantes, doscientos cincuenta metros cuadrados.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2002)

Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación y aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamientos (sic) podrán enajenar superficies mayores a las señaladas con anterioridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Para la enajenación de los inmuebles a que se refiere la fracción primera, del artículo 107, los Ayuntamientos establecerán, por medio de un reglamento, las bases conforme a las cuales puedan los particulares…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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