Código Municipal estatal

Artículo 114 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los denuncios de terrenos municipales, deben presentarse mediante solicitud suscrita por el denunciante; la que contendrá:

I.- Nombre, edad, ocupación, estado civil, nacionalidad y domicilio del denunciante;

II.- Comprobante de que está domiciliado, en la población en que pretende adquirir el terreno;

III.- Ubicación e identificación, así como medidas, colindancias y superficie del terreno que se pretende adquirir; y IV.- Constancia del Registro Público de la Propiedad, para acreditar que el denunciante o su cónyuge, no tienen bienes inmuebles inscritos a su nombre, excepto el caso, de que se trate de colindantes con una vía pública o terrenos municipales que hayan de enajenarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Los denuncios de terrenos municipales, deben presentarse mediante solicitud suscrita por el denunciante; la que contendrá: I.- Nombre, edad, ocupación, estado civil, nacionalidad y domicilio del denunciante; II.-…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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