Artículo 117 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecho el registro del denuncio, se ordenará la publicación de avisos, por dos veces consecutivas de siete en siete días y a costa del interesado en el Periódico Oficial del Estado y se fijará un tanto en los estrados de la Presidencia Municipal. Los avisos contendrán los datos esenciales del escrito de denuncio y de su inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.