Código Municipal estatal

Artículo 117 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecho el registro del denuncio, se ordenará la publicación de avisos, por dos veces consecutivas de siete en siete días y a costa del interesado en el Periódico Oficial del Estado y se fijará un tanto en los estrados de la Presidencia Municipal. Los avisos contendrán los datos esenciales del escrito de denuncio y de su inscripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Hecho el registro del denuncio, se ordenará la publicación de avisos, por dos veces consecutivas de siete en siete días y a costa del interesado en el Periódico Oficial del Estado y se fijará un tanto en los estrados de…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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