Código Municipal estatal

Artículo 118 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el término de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la última publicación, sin haberse presentado oposición, se procederá en la forma siguiente:

I.- La persona comisionada por la Dirección de Obras Públicas, o dependencia competente, auxiliada del perito que para el efecto nombrará el Presidente practicará, con citación de los colindantes, la mensura del terreno de que se trate;

II.- Se prevendrá al perito para que dentro del término de ocho días naturales, contados desde la fecha de la mensura, exhiba los planos correspondientes y rinda un informe que contenga minuciosa relación de las operaciones practicadas, así como un acta, en que conste la conformidad de los colindantes o los incidentes que se hayan suscitado con motivo de los trabajos;

III.- Una vez recibida la documentación o los planos de referencia y depositada en la Tesorería Municipal la cantidad que como importe del terreno se encuentre fijada en la tarifa o exhibido el convenio de pago correspondiente, se remitirá a la dependencia municipal encargada para que en un término de treinta días naturales presente al Presidente Municipal su estudio y en su caso, su aprobación técnica;

IV.- Tan luego como el Presidente Municipal reciba el expediente aprobado, lo remitirá al Ayuntamiento para su autorización; y V.- Una vez autorizado el denuncio, el Presidente Municipal expedirá el título de propiedad, en el que se deberá fijar al adquirente un plazo improrrogable de dos años para que habite el predio denunciado, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento, la propiedad volverá al patrimonio del Municipio.

El título se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad por el Municipio, a costa del interesado y se harán constar expresamente en la inscripción las obligaciones a que se refiere la fracción V de este artículo y las demás previstas en las leyes y reglamentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Transcurrido el término de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la última publicación, sin haberse presentado oposición, se procederá en la forma siguiente: I.- La persona comisionada por la Dirección…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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