Código Municipal estatal

Artículo 119 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De presentarse oposición, haciendo valer la preferencia, la que podrá intentarse por escrito dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, se suspenderá de oficio el trámite del denuncio y la oposición se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 195.

Si la oposición se funda en el derecho de propiedad o posesión de tercero sobre el predio denunciado, se suspenderá el procedimiento y el Presidente Municipal prevendrá al opositor personalmente para que se presente en el término de quince días, ante la autoridad judicial a ejercer la acción que corresponda. Si dentro del plazo concedido no ocurriere el opositor ante la autoridad judicial, se le tendrá por perdida la acción y continuará la tramitación del denuncio, a no ser que al escrito de oposición se haya acompañado título legalmente expedido y registrado del inmueble, pues en este caso se cancelará el procedimiento administrativo de enajenación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

De presentarse oposición, haciendo valer la preferencia, la que podrá intentarse por escrito dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, se suspenderá de oficio el trámite del denuncio y la oposición…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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