Código Municipal estatal

Artículo 120 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tendrán preferencia para la adquisición de terrenos municipales:

I.- Los mexicanos respecto a los extranjeros;

II.- Los poseedores de buena fe;

III.- Los colindantes, respecto de la porción de terreno que se encuentre al frente de los predios de su propiedad y exclusivamente en la longitud de dicho frente que intercepte su acceso a la vía pública;

IV.- Los colindantes de una vía pública, que haya de enajenarse de acuerdo con la ley, en las porciones que les correspondan; y V.- El denunciante que se haya presentado en primer lugar.

TITULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Tendrán preferencia para la adquisición de terrenos municipales: I.- Los mexicanos respecto a los extranjeros; II.- Los poseedores de buena fe; III.- Los colindantes, respecto de la porción de terreno que se encuentre…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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