Artículo 134 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los espectáculos autorizados en la vía pública se realizarán en las calles de escaso tránsito.
Su instalación frente a inmuebles que necesiten lugar libre para la entrada y salida de vehículos, se hará de tal forma que no las impidan.
No se expedirá permiso para la celebración de un espectáculo público, sin que se otorgue la garantía que la autoridad municipal estime suficiente para asegurar el pago del impuesto que deba causar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.