Código Municipal estatal

Artículo 134 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los espectáculos autorizados en la vía pública se realizarán en las calles de escaso tránsito.

Su instalación frente a inmuebles que necesiten lugar libre para la entrada y salida de vehículos, se hará de tal forma que no las impidan.

No se expedirá permiso para la celebración de un espectáculo público, sin que se otorgue la garantía que la autoridad municipal estime suficiente para asegurar el pago del impuesto que deba causar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Los espectáculos autorizados en la vía pública se realizarán en las calles de escaso tránsito. Su instalación frente a inmuebles que necesiten lugar libre para la entrada y salida de vehículos, se hará de tal forma que…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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