Artículo 135 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que proceda la devolución de las entradas se observará lo siguiente:
I.- Si la suspensión es imputable al promotor del evento, éste pagará el impuesto íntegramente; y II.- Si la suspensión no es imputable al promotor del evento:
a) El impuesto no se causará cuando se efectúe la devolución íntegra de las entradas; y b) El impuesto se causará en forma proporcional al importe del valor de las entradas no devueltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.