Código Municipal estatal

Artículo 137 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los espectáculos se efectúen en lugares que tengan número determinado de asientos o butacas, se limitará la venta de boletos en cada función, al número de aquéllos.

La violación a esta disposición se sancionará con una multa correspondiente a dos tantos del importe de los boletos vendidos en exceso, independientemente, de la responsabilidad en el caso que se causen daños con motivo de ese sobrecupo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Cuando los espectáculos se efectúen en lugares que tengan número determinado de asientos o butacas, se limitará la venta de boletos en cada función, al número de aquéllos. La violación a esta disposición se sancionará…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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