Artículo 137 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los espectáculos se efectúen en lugares que tengan número determinado de asientos o butacas, se limitará la venta de boletos en cada función, al número de aquéllos.
La violación a esta disposición se sancionará con una multa correspondiente a dos tantos del importe de los boletos vendidos en exceso, independientemente, de la responsabilidad en el caso que se causen daños con motivo de ese sobrecupo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.