Artículo 138 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente Municipal podrá ordenar la suspensión del espectáculo, cuando quienes lo exploten, sus encargados o empleados, impidan la entrada a los interventores fiscales a los locales en que se celebre el espectáculo o que en cualquier otra forma obstaculicen a éstos el cumplimiento de su cometido.
CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS, RIFAS O LOTERIAS, PERMITIDOS POR LA LEY (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.