Código Municipal estatal

Artículo 138 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente Municipal podrá ordenar la suspensión del espectáculo, cuando quienes lo exploten, sus encargados o empleados, impidan la entrada a los interventores fiscales a los locales en que se celebre el espectáculo o que en cualquier otra forma obstaculicen a éstos el cumplimiento de su cometido.

CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS, RIFAS O LOTERIAS, PERMITIDOS POR LA LEY (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

El Presidente Municipal podrá ordenar la suspensión del espectáculo, cuando quienes lo exploten, sus encargados o empleados, impidan la entrada a los interventores fiscales a los locales en que se celebre el espectáculo…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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