Código Municipal estatal

Artículo 145 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es objeto de este impuesto:

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

I.- La propiedad o posesión de predios urbanos, suburbanos y rústicos;

II.- La propiedad o posesión de las construcciones permanentes ubicadas en los predios, señalados en la fracción anterior; y III.- Los predios propiedad de la Federación, Estados o Municipios que estén en poder de instituciones descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, o de particulares, por contratos, concesiones, permisos o por cualquier otro título, para uso, goce o explotación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Es objeto de este impuesto: (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002) I.- La propiedad o posesión de predios urbanos, suburbanos y rústicos; II.- La propiedad o posesión de las construcciones permanentes ubicadas en los…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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