Artículo 145 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es objeto de este impuesto:
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
I.- La propiedad o posesión de predios urbanos, suburbanos y rústicos;
II.- La propiedad o posesión de las construcciones permanentes ubicadas en los predios, señalados en la fracción anterior; y III.- Los predios propiedad de la Federación, Estados o Municipios que estén en poder de instituciones descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, o de particulares, por contratos, concesiones, permisos o por cualquier otro título, para uso, goce o explotación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.