Artículo 146 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son sujetos de este impuesto:
I.- Con responsabilidad directa:
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
a).- Los propietarios y poseedores de predios urbanos, suburbanos y rústicos;
b).- Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria;
c).- Los fideicomitentes, mientras sean poseedores de predios objeto del fideicomiso o los fideicomisarios que estén en posesión del predio en cumplimiento del fideicomiso;
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2004)
d).- Los ejidos y comunidades, como persona moral de derecho social, respecto a las tierras de uso común, que conforman la dotación o restitución agraria:
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2004)
e).- Los comuneros, ejidatarios y avecindados, respecto de las parcelas y lotes de las zonas de urbanización ejidal que posean;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2004)
f).- Los poseedores, que por cualquier título tengan el uso o goce de predios de la Federación, Estados o Municipios.
II.- Con responsabilidad objetiva:
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Los adquirientes por cualquier título de predios urbanos, suburbanos y rústicos.
III.- Con responsabilidad solidaria:
a).- Los propietarios, que hubiesen prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio;
b).- Los comisariados ejidales o comunales, en los términos de la legislación agraria;
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2002)
c).- Los servidores públicos, que dolosamente expidan constancias de no adeudo del Impuesto Predial o cuya conducta consistente en la omisión por dos o más veces del cobro de este Impuesto, cause daños o perjuicios a la Hacienda Pública Municipal;
d).- Los propietarios, poseedores, copropietarios o coposeedores, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común o individual y hasta por el monto del valor de éste, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado;
e).- Los usufructuarios, usuarios y habituarios; y f).- Los fedatarios y registradores, que no se cercioren del cumplimiento del pago del Impuesto Predial, antes de intervenir, autorizar y registrar operaciones que se realicen sobre los predios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.