Artículo 147 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sujetos del impuesto, están obligados a manifestar a la Tesorería Municipal, su domicilio para oír notificaciones, aún las de carácter personal, en el Municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
En caso de cambio de domicilio, lo manifestarán dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ocurra.
Si no lo hicieren, se tendrá como domicilio para los efectos de este impuesto, el que hubieren señalado anteriormente o en su defecto, el predio mismo.
SECCION II DE LA BASE Y TASA (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.