Código Municipal estatal

Artículo 158 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será base gravable del impuesto, lo que resulte mayor de:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2003)

I.- El valor del inmueble cuyo dominio se adquiera y se determine por medio del avalúo que practique la Tesorería Municipal, una institución de crédito o un especialista en valuación debidamente acreditado ante el Departamento Estatal de Profesiones, en base al valor físico del inmueble. El avalúo que se considerará para determinar la base del impuesto, no deberá tener en ningún caso, una antigüedad de un año entre la fecha en que se practique y la fecha en que se realice el entero del impuesto;

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO No. 786/06 I, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006, PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, NO SE TOMARÁ EN CUENTA EL CONTENIDO DE LA PRESENTE FRACCIÓN.

II.- El valor catastral; y III.- El valor del inmueble señalado en el acto de adquisición.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 1996)

Tratándose de bienes inmuebles cuya adquisición se derive de procesos de regularización de terrenos, promovidos por las diferentes instancias de gobierno, así como de programas de fomento a la vivienda de interés social y popular, se tendrá como base gravable la que resulte menor de las hipótesis establecidas en las fracciones anteriores. Para tales efectos, se entiende por vivienda de interés social aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 el salario mínimo general elevado al año, y por vivienda popular aquella que en iguales condiciones no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 el salario mínimo general elevado al año.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 1996)

En cuanto a operaciones que tengan como fin la regularización de la tenencia de la tierra, llevadas a cabo por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, será optativo para el contribuyente acogerse al tratamiento anterior o al avalúo global practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, e individualizado en su operación.

N. DE E. ES DE OBSERVARSE QUE EN EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE JUNIO DE 1999, EL LEGISLADOR SEÑALA QUE SE REFORMA EL "PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN TERCERA", SIN EMBARGO, DE SU LECTURA SE CONCLUYE QUE ES EL PRESENTE PÁRRAFO EL COINCIDENTE CON DICHA REFORMA.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1999)

En las adquisiciones que hubieran sido objeto de una operación anterior a la que se calcula el impuesto, pero sin que entre una y otra medien más de tres años, el valor gravable se determinará deduciendo del valor gravable en adquisición presente el valor gravado de la adquisición anterior.

En los contratos de arrendamiento financiero, se pagará el impuesto cuando el arrendatario financiero ejerza la opción de compra en los términos del contrato celebrado.

Para los efectos de este impuesto, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor, cada uno de ellos, del cincuenta por ciento del total de la propiedad.

Los avalúos a que se refieren los párrafos anteriores deberán comprender el terreno y las construcciones aun cuando se adquiera únicamente el terreno o las construcciones, salvo que se pruebe que el adquirente edificó con recursos propios las construcciones o que las adquirió con anterioridad habiendo cubierto el impuesto respectivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE MAYO DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 158 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Será base gravable del impuesto, lo que resulte mayor de: (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2003) I.- El valor del inmueble cuyo dominio se adquiera y se determine por medio del avalúo que practique la Tesorería Municipal,…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.