Artículo 167 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Notarios no autorizarán, ni los registradores inscribirán actos o contratos, que impliquen transmisión o desmembración del dominio, constitución de servidumbres o garantías reales, en relación con inmuebles afectos al pago del tributo regulado en el artículo anterior, si no se les comprueba previamente que están al corriente en el pago del mismo.
CAPITULO VI DERECHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.