Código Municipal estatal

Artículo 167 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Notarios no autorizarán, ni los registradores inscribirán actos o contratos, que impliquen transmisión o desmembración del dominio, constitución de servidumbres o garantías reales, en relación con inmuebles afectos al pago del tributo regulado en el artículo anterior, si no se les comprueba previamente que están al corriente en el pago del mismo.

CAPITULO VI DERECHOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 167 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Los Notarios no autorizarán, ni los registradores inscribirán actos o contratos, que impliquen transmisión o desmembración del dominio, constitución de servidumbres o garantías reales, en relación con inmuebles afectos…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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