Código Municipal estatal

Artículo 168 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Como contraprestación por los servicios administrativos proporcionados por el Municipio, se causarán los siguientes:

I.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad;

II.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos;

III.- Por servicios generales en los rastros;

IV.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales;

V.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, vendedores ambulantes;

VI.- Sobre cementerios municipales;

VII.- Por licencia para apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias;

VIII.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial;

IX.- Por los servicios públicos siguientes:

a) Alumbrado público;

b) Aseo, recolección y transporte de basura y;

c) Mercados y centrales de abasto;

X.- Los demás que establezca la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Como contraprestación por los servicios administrativos proporcionados por el Municipio, se causarán los siguientes: I.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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