Artículo 168 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Como contraprestación por los servicios administrativos proporcionados por el Municipio, se causarán los siguientes:
I.- Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad;
II.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos;
III.- Por servicios generales en los rastros;
IV.- Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales;
V.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, vendedores ambulantes;
VI.- Sobre cementerios municipales;
VII.- Por licencia para apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias;
VIII.- Por la fijación de anuncios y propaganda comercial;
IX.- Por los servicios públicos siguientes:
a) Alumbrado público;
b) Aseo, recolección y transporte de basura y;
c) Mercados y centrales de abasto;
X.- Los demás que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.