Código Municipal estatal

Artículo 180 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las funciones y servicios públicos municipales, son los siguientes:

I.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;

II.- Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

III.- Pavimentación y nomenclaturas de calles;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2012)

IV.- Limpia, recolección, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia;

V.- Alumbrado público;

VI.- Rastros, mercados y centrales de abasto;

VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII.- Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;

IX.- Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y X.- Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Las funciones y servicios públicos municipales, son los siguientes: I.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito; II.- Agua potable y…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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