Código Municipal estatal

Artículo 181 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los servicios públicos, se prestarán de preferencia por la administración municipal. Podrán concesionarse a los particulares cuando no se lesione directamente el interés público o social, a juicio del Ayuntamiento.

El otorgamiento de las concesiones se hará mediante adjudicación, en subasta pública, aplicándose en lo relativo a ésta, las disposiciones del Código Administrativo del Estado, en materia de obra pública.

Cuando presten los servicios empresas de participación municipal, los Municipios tendrán a su cargo la organización, dirección, control y vigilancia correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Los servicios públicos, se prestarán de preferencia por la administración municipal. Podrán concesionarse a los particulares cuando no se lesione directamente el interés público o social, a juicio del Ayuntamiento. El…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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