Artículo 181 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servicios públicos, se prestarán de preferencia por la administración municipal. Podrán concesionarse a los particulares cuando no se lesione directamente el interés público o social, a juicio del Ayuntamiento.
El otorgamiento de las concesiones se hará mediante adjudicación, en subasta pública, aplicándose en lo relativo a ésta, las disposiciones del Código Administrativo del Estado, en materia de obra pública.
Cuando presten los servicios empresas de participación municipal, los Municipios tendrán a su cargo la organización, dirección, control y vigilancia correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.