Código Municipal estatal

Artículo 19 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es obligación del Ayuntamiento celebrar una sesión solemne en el período que comprende del día dos al nueve de octubre de cada año, en la cual el Presidente Municipal deberá rendir informe detallado de su gestión administrativa.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2001)

Dentro de la misma sesión y rendido el informe por el Presidente Municipal, un Regidor representante de cada uno de los Partidos Políticos que conforman el Ayuntamiento, podrá plantear su posición política en torno al mismo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2009)

Una vez recibido el Informe, el Ayuntamiento acordará la integración de una comisión especial que refleje la pluralidad política de este órgano, a fin de que dentro del término de cuarenta y cinco días emita una opinión al respecto. Así mismo, esta Comisión Especial tendrá a su cargo el análisis del Plan Municipal de Desarrollo, así como el seguimiento en forma semestral, presentando sus conclusiones al Cabildo, quien podrá acordar, a petición de la Comisión, que se remitan a los presentadores del informe las observaciones que estime pertinentes, las que, en ningún caso, serán vinculantes.

CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Es obligación del Ayuntamiento celebrar una sesión solemne en el período que comprende del día dos al nueve de octubre de cada año, en la cual el Presidente Municipal deberá rendir informe detallado de su gestión…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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