Artículo 18 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada Ayuntamiento, se instalará el día 10 de octubre de los años correspondientes a su renovación. Las Juntas Municipales y Comisarías de Policía, al respecto, se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 44 de este Código y tomarán posesión en la fecha que señale el Ayuntamiento, una vez calificada la elección. El Presidente Municipal, otorgará protesta en los siguientes términos:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular de nuestra Entidad, el Código Municipal para el Estado y demás disposiciones que de ellos emanen y desempeñar con lealtad, eficiencia y patriotismo, el cargo de Presidente Municipal, que el pueblo de este Municipio, me ha conferido".
El Síndico, otorgará protesta en los siguientes términos:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular de nuestra Entidad, el Código Municipal para el Estado y demás disposiciones que de ellos emanen y desempeñar con lealtad, eficiencia y patriotismo, el cargo de Síndico, que el pueblo de este Municipio, me ha conferido".
El Presidente Municipal tomará la protesta a los Regidores, a los integrantes de las Juntas Municipales y a los Comisarios de Policía, de la manera siguiente:
"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular de nuestra Entidad, el Código Municipal para el Estado y demás disposiciones que de ellos emanen y desempeñar con lealtad, eficiencia y patriotismo, el cargo que el pueblo de este municipio os ha conferido?".
El Presidente Municipal los amonestará en los siguientes términos:
"Si así no lo hiciereis, que la Nación, el Estado y el Municipio os lo demanden".
El Presidente Municipal expondrá a los vecinos del Municipio su programa de gobierno.
En las Juntas Municipales y Comisarías de Policía, la protesta se tomará por el Presidente Municipal o su representante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2001) (F. DE E., P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.