Artículo 17 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997)
Los ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
l. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con un Presidente, un Síndico y once Regidores electos por el principio de mayoría relativa;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
II. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por un Presidente, un Síndico y nueve Regidores electos por el principio de mayoría relativa;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
III. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, por un Presidente, un Síndico y siete Regidores electos por el principio de mayoría relativa; y (REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
IV. Los restantes por un Presidente, un Síndico y cinco Regidores electos por el principio de mayoría relativa.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997)
En relación a los Regidores electos según el principio de representación proporcional, se estará a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en la Ley Electoral.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997)
Respecto al gobierno de las secciones y demás poblaciones de un municipio, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento Constitucional citado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1997)
Por cada Presidente, Síndico, Regidor o Comisario, habrá un suplente para sustituirlo en sus impedimentos o faltas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2005)
En aquellos municipios con población indígena, las autoridades de sus pueblos y comunidades elegirán un representante ante el ayuntamiento respectivo, con derecho a voz, lo que harán de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.