Artículo 16 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La calidad de vecino de un Municipio se pierde por:
I.- Ausencia legal, resuelta por autoridad judicial;
II.- Manifestación expresa de residir en otro lugar; y III.- Ausencia por más de un año del territorio municipal.
La vecindad no se perderá por ausencia en el desempeño de un cargo público o comisión que no sean permanentes.
TITULO TERCERO REGIMEN GUBERNAMENTAL CAPITULO I DE LA INTEGRACION E INSTALACION DE LOS AYUNTAMIENTOS (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.