Artículo 193 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se decrete la nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones, los bienes afectos al servicio revertirán gratuitamente a favor del Municipio. En el caso de vencimiento del plazo no se requiere declaración alguna y la reversión será automática.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.