Artículo 194 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las concesiones podrán prorrogarse si el Ayuntamiento lo considera conveniente, por un plazo igual para el que fue otorgada, siempre y cuando:
I.- La petición haya sido formulada por escrito, dentro del mes anterior a la fecha de su vencimiento;
II.- Subsista la necesidad del servicio;
III.- Se haya prestado ésta en forma eficiente; y IV.- Que las instalaciones y equipo se encuentren en condiciones para la prestación del servicio, por el tiempo que se haya concedido la prórroga.
TITULO SEGUNDO DEFENSA JURIDICA DE LOS PARTICULARES CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.