Código Municipal estatal

Artículo 194 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las concesiones podrán prorrogarse si el Ayuntamiento lo considera conveniente, por un plazo igual para el que fue otorgada, siempre y cuando:

I.- La petición haya sido formulada por escrito, dentro del mes anterior a la fecha de su vencimiento;

II.- Subsista la necesidad del servicio;

III.- Se haya prestado ésta en forma eficiente; y IV.- Que las instalaciones y equipo se encuentren en condiciones para la prestación del servicio, por el tiempo que se haya concedido la prórroga.

TITULO SEGUNDO DEFENSA JURIDICA DE LOS PARTICULARES CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Las concesiones podrán prorrogarse si el Ayuntamiento lo considera conveniente, por un plazo igual para el que fue otorgada, siempre y cuando: I.- La petición haya sido formulada por escrito, dentro del mes anterior a…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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