Artículo 195 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento administrativo para la revocación, rescisión, caducidad y nulidad de concesiones y contratos; la cancelación de permisos; la municipalización de servicios y en general para emitir resoluciones que puedan afectar derechos de particulares, se sujetará a los siguientes requisitos:
I.- Se notificará personalmente al interesado la pretensión, debidamente fundada y motivada de la administración municipal o de la persona que haya gestionado un acto municipal, que pueda afectar los derechos de terceros;
II.- Los particulares afectados, por sí o por representante legalmente investido, podrán oponerse por escrito en un término de cinco días hábiles a la pretensión de la autoridad municipal o a la del particular, debiendo señalar domicilio para oír notificaciones en la cabecera municipal, ofrecer las pruebas, citar los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye;
III.- Atendida la naturaleza de las pruebas que deban practicarse, la autoridad municipal abrirá un término de quince días hábiles, en el cual se recibirán y desahogarán las pruebas que hayan sido ofrecidas oportunamente, con excepción de la confesional de las autoridades que está prohibida. La autoridad queda facultada para obtener todos los informes pertinentes y en general los elementos que sirvan para apoyar la legalidad y oportunidad de su pretensión;
IV.- Desahogadas las pruebas o concluido el período probatorio, se concederá un término de tres días hábiles para alegar; y V.- Expresados los alegatos o concluido el término correspondiente, el Ayuntamiento deberá dictar su resolución en un plazo no mayor de un mes, la que se notificará personalmente a los interesados dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.