Código Municipal estatal

Artículo 201 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interposición del recurso, no suspende la ejecución del acto, sin embargo la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos:

I.- Que lo solicite el agraviado;

II.- Que no se siga perjuicio al interés social; y III.- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la ejecución del acto.

En materia fiscal o de multa por infracción a disposiciones administrativas, se suspenderá el procedimiento de ejecución cuando el interesado garantice el crédito de que se trate y los posibles recargos en alguna de las formas previstas en la Ley. Sin embargo, a juicio de la Tesorería Municipal, podrá la autoridad ordenar que se constituya depósito en efectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

La interposición del recurso, no suspende la ejecución del acto, sin embargo la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos: I.- Que lo solicite el agraviado; II.- Que no se siga perjuicio al…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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