Artículo 201 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interposición del recurso, no suspende la ejecución del acto, sin embargo la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos:
I.- Que lo solicite el agraviado;
II.- Que no se siga perjuicio al interés social; y III.- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la ejecución del acto.
En materia fiscal o de multa por infracción a disposiciones administrativas, se suspenderá el procedimiento de ejecución cuando el interesado garantice el crédito de que se trate y los posibles recargos en alguna de las formas previstas en la Ley. Sin embargo, a juicio de la Tesorería Municipal, podrá la autoridad ordenar que se constituya depósito en efectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.