Artículo 202 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La suspensión, podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la autoridad ejecutora, acompañando copia del escrito con el que se hubiere iniciado el recurso administrativo o el juicio de que se trate. Dicha autoridad ejecutora suspenderá provisionalmente el procedimiento y concederá un plazo de quince días para el otorgamiento de la garantía. Constituida ésta se suspenderá de plano el procedimiento hasta que se le comunique la resolución definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.