Código Municipal estatal

Artículo 31 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día de su instalación, el Ayuntamiento determinará el número de comisiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como los integrantes de las mismas. Cada Comisión se integrará, por lo menos, por dos miembros, conforme al Reglamento Interior, reflejarán la composición plural del Ayuntamiento, y serán permanentes. El Ayuntamiento podrá crear comisiones especiales para conocer de un asunto determinado, mismas que serán transitorias.

Los Regidores podrán formar parte de una o varias comisiones conforme al reglamento que se expida.

Las Comisiones serán de:

I.- Gobernación;

II.- De Hacienda;

III.- De Obras y Servicios Públicos;

IV.- De Seguridad Pública; y (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)

V.- De Educación y Cultura.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)

VI.- Además, aquellas otras que determine el Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del municipio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

El día de su instalación, el Ayuntamiento determinará el número de comisiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como los integrantes de las mismas. Cada Comisión se integrará, por lo menos, por dos…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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