Artículo 32 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los Regidores de un Ayuntamiento, sin aviso y causa justificada, falte a cualquier sesión podrá ser sancionado con una multa, que se le impondrá de acuerdo con el Reglamento Interior; si la falta ocurre por tres sesiones consecutivas o cinco en un año, el Presidente lo exhortará mediante oficio a que concurra y si no se logra su asistencia; el Ayuntamiento lo declarará cesante y llamará al suplente para que cubra la vacante, por todo el tiempo que falte para cumplir el período.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.