Código Municipal estatal

Artículo 32 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguno de los Regidores de un Ayuntamiento, sin aviso y causa justificada, falte a cualquier sesión podrá ser sancionado con una multa, que se le impondrá de acuerdo con el Reglamento Interior; si la falta ocurre por tres sesiones consecutivas o cinco en un año, el Presidente lo exhortará mediante oficio a que concurra y si no se logra su asistencia; el Ayuntamiento lo declarará cesante y llamará al suplente para que cubra la vacante, por todo el tiempo que falte para cumplir el período.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 32 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Cuando alguno de los Regidores de un Ayuntamiento, sin aviso y causa justificada, falte a cualquier sesión podrá ser sancionado con una multa, que se le impondrá de acuerdo con el Reglamento Interior; si la falta ocurre…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.