Artículo 41 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Presidentes Seccionales, tienen las siguientes atribuciones:
I.- Presidir las sesiones de la Junta Municipal, con voz, voto ordinario y de calidad;
II.- Convocar a la Junta Municipal a sesiones extraordinarias;
III.- Informar oportunamente al Ayuntamiento, de la ejecución de los acuerdos aprobados;
IV.- Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la administración municipal seccional, cuando no esté de otro modo determinado en las leyes;
V.- Tomar la protesta legal, a los funcionarios municipales seccionales, en los términos de la fracción VII del artículo 29 de este Código;
VI.- Conceder licencia, con causa justificada y con goce de sueldo a los funcionarios y empleados al servicio de la sección municipal, hasta por el término de diez días; y sin goce de sueldo hasta por treinta días.
En hipótesis diversas, se requerirá acuerdo del Ayuntamiento;
VII.- Con respecto a la garantía de audiencia, imponer a los funcionarios y empleados seccionales, las correcciones disciplinarias que establezcan las leyes y los reglamentos, con motivo de las faltas administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;
VIII.- Mandar en jefe, al cuerpo de seguridad pública seccional y solicitar, al Ejecutivo Estatal y al Presidente Municipal, el auxilio de la policía a su cargo, para reestablecer el orden y la tranquilidad públicos;
IX.- Practicar visitas a las comisarías de policía, cuando lo estime conveniente, o lo requieran las necesidades de las mismas;
X.- Administrar la hacienda pública seccional, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público; informando de todo ello al Ayuntamiento, por conducto del tesorero municipal;
XI.- Vigilar, la recaudación de los ingresos seccionales y que la inversión de dichos fondos se aplique con apego al presupuesto, efectuando los informes, que se mencionan en la fracción anterior;
XII.- Vigilar, que no se alteren el orden y la tranquilidad públicos, se cumplan las leyes, los reglamentos y demás disposiciones de la autoridad municipal; y XIII.- Imponer las sanciones, que correspondan por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2013)
XIV.- Participar con voz en las sesiones del Cabildo, en aquellos asuntos inherentes a su comunidad.
El Secretario y los Regidores Seccionales tienen, en el ámbito material y territorial de su competencia, las mismas facultades y obligaciones que el Secretario y Regidores Municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.