Código Municipal estatal

Artículo 41 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Presidentes Seccionales, tienen las siguientes atribuciones:

I.- Presidir las sesiones de la Junta Municipal, con voz, voto ordinario y de calidad;

II.- Convocar a la Junta Municipal a sesiones extraordinarias;

III.- Informar oportunamente al Ayuntamiento, de la ejecución de los acuerdos aprobados;

IV.- Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la administración municipal seccional, cuando no esté de otro modo determinado en las leyes;

V.- Tomar la protesta legal, a los funcionarios municipales seccionales, en los términos de la fracción VII del artículo 29 de este Código;

VI.- Conceder licencia, con causa justificada y con goce de sueldo a los funcionarios y empleados al servicio de la sección municipal, hasta por el término de diez días; y sin goce de sueldo hasta por treinta días.

En hipótesis diversas, se requerirá acuerdo del Ayuntamiento;

VII.- Con respecto a la garantía de audiencia, imponer a los funcionarios y empleados seccionales, las correcciones disciplinarias que establezcan las leyes y los reglamentos, con motivo de las faltas administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;

VIII.- Mandar en jefe, al cuerpo de seguridad pública seccional y solicitar, al Ejecutivo Estatal y al Presidente Municipal, el auxilio de la policía a su cargo, para reestablecer el orden y la tranquilidad públicos;

IX.- Practicar visitas a las comisarías de policía, cuando lo estime conveniente, o lo requieran las necesidades de las mismas;

X.- Administrar la hacienda pública seccional, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público; informando de todo ello al Ayuntamiento, por conducto del tesorero municipal;

XI.- Vigilar, la recaudación de los ingresos seccionales y que la inversión de dichos fondos se aplique con apego al presupuesto, efectuando los informes, que se mencionan en la fracción anterior;

XII.- Vigilar, que no se alteren el orden y la tranquilidad públicos, se cumplan las leyes, los reglamentos y demás disposiciones de la autoridad municipal; y XIII.- Imponer las sanciones, que correspondan por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2013)

XIV.- Participar con voz en las sesiones del Cabildo, en aquellos asuntos inherentes a su comunidad.

El Secretario y los Regidores Seccionales tienen, en el ámbito material y territorial de su competencia, las mismas facultades y obligaciones que el Secretario y Regidores Municipales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 41 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Los Presidentes Seccionales, tienen las siguientes atribuciones: I.- Presidir las sesiones de la Junta Municipal, con voz, voto ordinario y de calidad; II.- Convocar a la Junta Municipal a sesiones extraordinarias;…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.