Artículo 44 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los miembros de las juntas municipales serán electos en escrutinio secreto por mayoría de votos, fijándose las bases para su celebración en la convocatoria que para tal efecto expida el Ayuntamiento cuando menos con quince días de anticipación al de la elección. Los comisarios de policía serán electos en plebiscitos por mayoría de votos. Los miembros de las juntas municipales y los comisarios de policía podrán ser removidos cuando así lo solicite más de la mitad de los ciudadanos de la correspondiente sección municipal o comisaría. Las elecciones se verificarán bajo las siguientes bases:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)
I.- Las ordinarias, dentro de los primeros noventa días de gobierno de una nueva administración municipal y las extraordinarias cuando haya solicitado la remoción de la autoridades por más de la mitad de los ciudadanos y así lo haya acordado el Ayuntamiento;
II.- Serán convocadas por el Ayuntamiento mediante circulares fijadas en los lugares públicos;
III.- Los ciudadanos deberán reunir los requisitos que exige la Constitución Política del Estado; y IV.- Serán presididas por él o los representantes del Ayuntamiento que sean comisionados al efecto, los cuales verificarán la elección, levantarán el acta correspondiente, firmándola con los testigos del acto que quisieran hacerlo; rendirán al Ayuntamiento el informe respectivo quien en sesión calificará la elección antes de quince días, haciendo la declaración de los triunfadores. El Presidente Municipal o su representante tomará la protesta de ley a los ciudadanos electos y les dará posesión de sus cargos. En los casos de Comisarios de Policía, cuando no asista la mayoría de vecinos, el Ayuntamiento los designará libremente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
TITULO CUARTO DE LAS BASES GENERALES DE OBSERVANCIA COMUN PARA LOS MUNICIPIOS CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.