Artículo 45 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Ayuntamientos, aprobarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.