Código Municipal estatal

Artículo 56 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la desaparición del Ayuntamiento, se declara dentro de los primeros seis meses del ejercicio de éste, el Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes convocará a nueva elección, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones de la ley de la materia.

Si la desaparición del Ayuntamiento, se declara después del plazo señalado, los integrantes del Ayuntamiento, nombrados por el Congreso concluirán el período.

CAPITULO II DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Si la desaparición del Ayuntamiento, se declara dentro de los primeros seis meses del ejercicio de éste, el Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes convocará a nueva elección, aplicándose, en lo…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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