Artículo 56 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la desaparición del Ayuntamiento, se declara dentro de los primeros seis meses del ejercicio de éste, el Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes convocará a nueva elección, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones de la ley de la materia.
Si la desaparición del Ayuntamiento, se declara después del plazo señalado, los integrantes del Ayuntamiento, nombrados por el Congreso concluirán el período.
CAPITULO II DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.