Artículo 55 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Congreso declara que ha desaparecido el Ayuntamiento, procederá a designar e instalar dentro de los tres días naturales siguientes, entre los vecinos del Municipio, un concejo municipal con el mismo número de integrantes de aquél, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.