Artículo 54 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente convocará a sesiones extraordinarias, a fin de que se reúna dentro de los tres días siguientes, para conocer de la petición a que se refiere el artículo anterior. El acuerdo para convocar a sesiones extraordinarias, deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.