Artículo 53 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición para que el Congreso del Estado, conozca de las causas a que se refiere el Artículo anterior, podrá ser formulada por los vecinos del Municipio, por legisladores locales o el Ejecutivo del Estado. Recibida la petición, si el Congreso del Estado lo estima procedente, y de acuerdo a las circunstancias que medien, citará al Ayuntamiento a una audiencia que se celebrará, en su caso, ante la comisión correspondiente, a los cinco días naturales contados a partir de recibida la cita, en la que éste, por conducto del Presidente Municipal o la representación que al efecto designe, con la comparecencia de su o sus defensores, podrá rendir las pruebas que estime conducentes y alegar lo que a sus intereses convenga. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los veinte días naturales siguientes al recibo de la petición. En todo caso, para que esta resolución sea válida, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.