Artículo 58 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En lo previsto en el artículo que antecede, una vez declarada la suspensión por el Congreso del Estado, éste procederá a la designación de los sustitutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.