Código Municipal estatal

Artículo 59 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando por cualquier otra causa, no comprendida en el artículo 57, el Ayuntamiento deje de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Estatal o Federal, o quebrante los principios del régimen federal o de la Constitución Política del Estado, el Congreso lo suspenderá definitivamente y nombrará un Ayuntamiento interino, aplicándose, en los (sic) conducente, lo establecido en el capítulo anterior.

TITULO SEXTO REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Cuando por cualquier otra causa, no comprendida en el artículo 57, el Ayuntamiento deje de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Estatal o Federal, o quebrante los principios del régimen federal…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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