Artículo 59 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por cualquier otra causa, no comprendida en el artículo 57, el Ayuntamiento deje de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Estatal o Federal, o quebrante los principios del régimen federal o de la Constitución Política del Estado, el Congreso lo suspenderá definitivamente y nombrará un Ayuntamiento interino, aplicándose, en los (sic) conducente, lo establecido en el capítulo anterior.
TITULO SEXTO REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.