Artículo 60 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Municipio, para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, de acuerdo con sus posibilidades económicas y sus necesidades, podrá contar con las siguientes dependencias:
I.- Secretaría;
II.- Tesorería;
III.- Oficialía Mayor;
IV.- Dirección de Servicios Municipales;
V.- Dirección de Seguridad Pública o Comandancia de Policía;
VI.- Dirección de Obras Públicas;
VII.- Dirección de Desarrollo Rural;
VIII.- Dirección de Desarrollo Urbano; y IX.- Dirección de Fomento Económico Municipal.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
X.- Dirección o Departamento de Ecología.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI.- Dirección de Educación.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2012)
Cuando las posibilidades económicas de un municipio no lo permitan, o sus necesidades no requieran el funcionamiento de todas las dependencias señaladas en este artículo, por acuerdo del Ayuntamiento podrán encomendarse dos o más ramos de la administración municipal a cada titular, sin que por ello tengan derecho a percibir otro sueldo que el asignado en el presupuesto, por el ejercicio de la función pública en uno solo de los ramos encomendados; asimismo, los Ayuntamientos podrán crear las dependencias que sean necesarias. Los municipios que cuenten sustancialmente con población indígena, procurarán establecer una Dirección que se encargue de la atención específica de sus asuntos.
Las funciones para el despacho de los asuntos de competencia municipal, se regirán por lo dispuesto en éste Código y el Reglamento Interior de cada Municipio.
Los Ayuntamientos expedirán oportunamente las cartas y manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público, relativos al funcionamiento de cada dependencia.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2000)
Los empleados y servidores públicos municipales en general, están obligados a participar en los cursos y procesos de capacitación a que sean convocados por la Administración Municipal. La administración municipal a través de la Oficialía Mayor elaborará los programas, esquemas, manuales y demás instrumentos necesarios para impartir la capacitación y los esfuerzos de profesionalización.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2008) (F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.