Artículo 61 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser funcionario municipal se requiere:
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
I.- Tener, por lo menos, veintiún años, salvo el caso del titular del área de seguridad pública municipal, que deberá contar con una edad mínima de veinticinco años;
II.- Ser mexicano y del estado seglar;
III.- Tener buena conducta y la capacidad suficiente para el desempeño del cargo; y (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2009) (F. DE E., P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
IV.- No ser cónyuge, pariente consanguíneo o afín, en línea recta, sin limitación de grado o colateral por consanguinidad, dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, del Presidente Municipal, del Presidente Seccional, de los Regidores o del Síndico.
Se exceptúa de lo anterior a quienes estén ocupando un cargo con anterioridad a la toma de posesión de los funcionarios públicos mencionados en el párrafo anterior.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
V.- En los municipios cuyas cabeceras municipales tengan más de setenta y cinco mil habitantes, los Directores serán preferentemente profesionistas de los ramos de las dependencias y, en el caso del Secretario del Ayuntamiento, de preferencia contará con título de Licenciado en Derecho.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.