Artículo 66 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Oficial Mayor:
I.- Participar con el Tesorero Municipal, en la formulación de los planes y programas del gasto público y en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;
II.- Expedir las órdenes para las erogaciones con cargo al presupuesto de las dependencias municipales, excepción hechas de las que realicen las autoridades seccionales;
III.- Programar, coordinar, adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones;
IV.- Controlar y dar servicio de mantenimiento a vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para uso del Municipio;
V.- Administrar, controlar y vigilar los almacenes del Municipio;
VI.- Conservar y administrar los bienes propiedad del Municipio y proponer al Presidente Municipal su recuperación, concesión o enajenación, cuando dichas funciones no estén encomendadas a otra dependencia;
VII.- Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que lleve a cabo el Municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;
VIII.- Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;
IX.- Vigilar el cumplimiento de las normas y contratos que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos para el aprovechamiento y explotación de los bienes municipales, cuando dichas tareas no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;
X.- Expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del Municipio, en cumplimiento a los (sic) dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización; excepción hecha de los funcionarios o empleados seccionales;
XI.- Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, difundiéndolas y vigilando su cumplimiento;
XII.- Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores;
XIII.- Autorizar, previo acuerdo del Presidente y con base en el Presupuesto, la creación de nuevas plazas o unidades administrativas que requieran las dependencias del Municipio;
XIV.- Elaborar y revisar permanentemente, con el concurso de las demás dependencias municipales, las cartas y manuales de organización y de procedimientos que requieran las unidades administrativas municipales; y XV.- Las demás consignadas en las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.