Código Municipal estatal

Artículo 67 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Director de Servicios Públicos Municipales:

I.- Proponer al Presidente Municipal y ejecutar las políticas que éste fije, en materia de prestación de servicios públicos;

II.- Proponer al Presidente Municipal las actividades que deban ser consideradas como servicios públicos y que no estén consignados expresamente como tales en las leyes y reglamentos;

III.- La organización y prestación de los servicios públicos que corresponden al Municipio y que no estén atribuídos a otra dependencia;

IV.- Intervenir en el proceso de concesión de servicios públicos y vigilar su cumplimiento por parte del concesionario;

V.- Tener a su cargo el control y vigilancia del servicio de que se trate, cuando el Ayuntamiento decida la prestación de éste a través de un organismo de participación municipal;

VI.- Proponer al Presidente Municipal la municipalización de servicios públicos; las declaraciones administrativas de nulidad, caducidad, rescisión, rescate o revocación de concesiones de servicios públicos; y VII.- Las demás previstas en las leyes, reglamentos y manuales de organización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 67 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Corresponde al Director de Servicios Públicos Municipales: I.- Proponer al Presidente Municipal y ejecutar las políticas que éste fije, en materia de prestación de servicios públicos; II.- Proponer al Presidente…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.