Artículo 67 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Director de Servicios Públicos Municipales:
I.- Proponer al Presidente Municipal y ejecutar las políticas que éste fije, en materia de prestación de servicios públicos;
II.- Proponer al Presidente Municipal las actividades que deban ser consideradas como servicios públicos y que no estén consignados expresamente como tales en las leyes y reglamentos;
III.- La organización y prestación de los servicios públicos que corresponden al Municipio y que no estén atribuídos a otra dependencia;
IV.- Intervenir en el proceso de concesión de servicios públicos y vigilar su cumplimiento por parte del concesionario;
V.- Tener a su cargo el control y vigilancia del servicio de que se trate, cuando el Ayuntamiento decida la prestación de éste a través de un organismo de participación municipal;
VI.- Proponer al Presidente Municipal la municipalización de servicios públicos; las declaraciones administrativas de nulidad, caducidad, rescisión, rescate o revocación de concesiones de servicios públicos; y VII.- Las demás previstas en las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.