Código Municipal estatal

Artículo 68 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Director de Seguridad Pública o Comandante de Policía:

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2013)

I.- Organizar, preparar y dirigir los cuerpos de policía municipales. Por lo que se refiere a los cuerpos de rescate y bomberos municipales, cada Ayuntamiento dispondrá lo conducente en el reglamento respectivo.

II.- Mantener la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos;

III.- Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus derechos;

IV.- (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2013)

V.- Controlar, vigilar y disciplinar a los investigadores privados y a los agentes de seguridad al servicio de personas, empresas o instituciones ajenas al Municipio, que no dependan directamente del Estado o de la Federación;

VI.- Cuidar la observancia de los reglamentos en materia de seguridad pública, bandos de policía y buen gobierno;

VII.- Auxiliar a las autoridades del Estado y la Federación en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos legalmente para ello; y VIII.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Son atribuciones del Director de Seguridad Pública o Comandante de Policía: (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2013) I.- Organizar, preparar y dirigir los cuerpos de policía municipales. Por lo que se refiere a los cuerpos…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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