Artículo 68 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Director de Seguridad Pública o Comandante de Policía:
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2013)
I.- Organizar, preparar y dirigir los cuerpos de policía municipales. Por lo que se refiere a los cuerpos de rescate y bomberos municipales, cada Ayuntamiento dispondrá lo conducente en el reglamento respectivo.
II.- Mantener la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos;
III.- Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus derechos;
IV.- (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2013)
V.- Controlar, vigilar y disciplinar a los investigadores privados y a los agentes de seguridad al servicio de personas, empresas o instituciones ajenas al Municipio, que no dependan directamente del Estado o de la Federación;
VI.- Cuidar la observancia de los reglamentos en materia de seguridad pública, bandos de policía y buen gobierno;
VII.- Auxiliar a las autoridades del Estado y la Federación en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos legalmente para ello; y VIII.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.