Artículo 69 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila
Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Policía Municipal se instituye para proveer a la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos en la comunidad y a la preservación de los derechos del individuo y en consecuencia:
I.- Estará organizada y funcionará conforme a su propia Ordenanza y Bando aprobados por el Ayuntamiento y tendrá como normas reguladoras de su actuación la disciplina interna y externa, la organización jerárquica, el espíritu de cuerpo y la vocación de servicio;
II.- Actuará para la prevención de la delincuencia, sin más limitaciones que el respeto a los derechos del individuo y de los trascendentes de la sociedad a la que sirve;
III.- Si se trata de menores infractores, deberá ponerlos de inmediato a disposición de las autoridades competentes, en los términos del Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado;
IV.- Ejercerá su función de tal manera, que toda intervención signifique mediación, prudencia, justicia y buen trato, sin perjuicio de ejercer la autoridad con la energía que sea necesaria, cuando las circunstancias lo ameriten;
V.- Actuará para prevenir, convencer, restaurar la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos y coadyuvar a resolver las situaciones conflictivas que se presenten en la comunidad;
VI.- Tendrá como objetivos en su actuación, el respeto a la vida y a la integridad corporal de las personas y la existencia y fortalecimiento de la familia; y VII.- Coadyuvará con los otros cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales, en lo que de común tiene el desempeño de sus respectivas tareas.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE ABRIL DE 2003)
Respecto de la colaboración que lleve a cabo en asuntos migratorios, los extranjeros que hayan sido detenidos y asegurados y que deban salir del País, no podrán ser alojados en las cárceles públicas de los municipios, sino que se pondrán a disposición de las autoridades migratorias correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público. La apreciación de la situación de fuerza mayor o alteración grave del orden público, correrá bajo la estricta responsabilidad del Gobernador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.