Código Municipal estatal

Artículo 70 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila

Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona que sea detenida por infracciones a reglamentos gubernativos o de policía tendrá derecho a que se le fije la sanción alternativa, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un término no mayor de seis horas. El reglamento respectivo garantizará la implementación de un mecanismo para que en todas las direcciones de seguridad pública y comandancias municipales exista permanentemente personal con facultades para cumplir lo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Municipal para el Estado de Chihuahua — Coahuila?

Toda persona que sea detenida por infracciones a reglamentos gubernativos o de policía tendrá derecho a que se le fije la sanción alternativa, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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